Tomar café o fumar no es trabajar: las empresas pueden descontar este tiempo de la jornada laboral
La Audiencia Nacional ha dado la razón a una empresa que contabilizaba las pausas que sus empleados hacían para tomarse un café o fumar un cigarro.
La sala de los Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a una empresa que contabilizaba las salidas del trabajo que sus empleados hacían para desayunar, fumar un cigarro o cualquier pausa similar. Además, en esta sentencia se definen otras cuestiones sobre el registro de la jornada laboral en los viajes de trabajo y las autorización previa de horas extra.
El caso comenzó con la denuncia de CC OO a la empresa Galp Energía España por calcular el tiempo que sus empleados descansaban. El sindicato reclamaba que la Audiencia Nacional declarase nulos tres de los cambios en el registro laboral que la empresa había anunciado. En estos cambios se detallaba ese nuevo sistema de control horario, que contabiliza cada salida o pausa.
Ahora la audiencia Nacional da la razón a la empresa Galp al considerar que los cambios derivados de este nuevo registro no son una modificación sustancial de las condiciones laborales, recogidas en el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores.
De este modo, se autoriza y avala la decisión de Galp de exigir a los trabajadores que fichen cada pausa que hacen. Además, deberán especificar con un código qué tipo de descanso hacen.
HORAS EXTRAS Y VIAJES DE TRABAJO
CC OO pedía que se contabilizase dentro de la jornada laboral de 7 horas y 45 minutos el tiempo que un trabajador tarda en volver a su domicilio tras un viaje de trabajo, pero el Tribunal considera que esta medida, al no estar estipulada antes del control horario, no tendrá efecto y no supone un cambio en las condiciones.
Además, la Audiencia Nacional autoriza a Galp a no computar las horas de trabajo extra que no hayan sido previamente autorizadas por la compañía.