TRÁFICO | SENTENCIA HISTÓRICA

La DGT no podrá multar ni quitar puntos si no identifica al conductor, tras una sentencia histórica

Una sentencia histórica en un juzgado de Madrid podría marcar un antes y un después en las multas de tráfico. El juez dio la razón a un hombre madrileño al que finalmente se le ha anulado la sanción por exceso de velocidad y la retirada de 2 puntos del carné tras la imposibilidad de la DGT de identificar al conductor del vehículo.

Radar de tráfico
Radar de tráfico | Gtres

Europa FM

Barcelona08/02/2020 14:07

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha dictado una sentencia histórica al fallar a favor de un conductor que había sido multado con 300 euros por exceso de velocidad y la consecuente retirada de dos puntos del carné.

Como siempre que ocurre en estos casos, cuando los radares o en este caso un helicóptero de la DGT, captan que un vehículo está cometiendo algún tipo de infracción, el titular recibe una semanas después una carta en la que se le pide que abone la sanción o identifique quién era la persona que conducía en ese momento para poder hacerle llegar la multa.

En este caso, el hombre recibió la carta en la que se le multaba con 300 euros por circular a 160 km/h en una vía cuya velocidad máxima permitida era a 120 km/h.

El individuo pidió a su abogado que recurriera la multa, así como la retirada de los dos puntos del carné que conllevaba la sanción. Y tal como se refleja en la resolución, el tribunal le ha dado la razón ya que "No existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo".

Al no saber a ciencia cierta si el individuo era el que conducía en el momento de la infracción, no hay prueba de que haya cometido un delito y vulneraría su presunción de inocencia.