DGT | SEGURIDAD VIAL

La DGT recuerda los motivos por los que pueden inmovilizarte el coche

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado a los conductores a través de Twitter los motivos pueden inmovilizar el vehículo. Son de lo más variados, desde conducir sin los faros o el sistema de frenado en buenas condiciones, con golpes visiblemente graves en el vehículo, con la ITV caducada o sin seguro y por el uso de antirradares, entre otros.

Un coche inmovilizado
Un coche inmovilizado | Pixabay

Europa FM

Barcelona28/01/2020 14:07

Con el objetivo de mantener la seguridad en la carretera y reducir en su máxima medida los accidentes de tráfico, la DGT va realizando diferentes campañas para asegurar que todos los vehículos están en condiciones de poder circular.

En unos de sus últimos mensajes de Twitter, el organismo anunciaba cuatro motivos por los que podían inmovilizar un vehículo: circular sin faros o sistema de frenado, con golpes visiblemente graves, con ITV negativa, sin seguro y con antirradares.

Pero estas razones no son las únicas por las que pueden inmovilizar tu vehículo en un control, la DGT remite a un informe de 2014, cuando la reforma de la Ley de Seguridad Vial incorpora a la lista una nueva causa: cuando un niño viaje sin sillita como sistema de retención infantil obligatorio. El listado, muestra un total de 11 motivos por los que pueden proceder a la inmovilización del vehículo y su correspondiente sanción económica:

- Sin autorización. Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular.

- Sin seguro. Carecer de un seguro con la póliza en vigor también es motivo para inmovilizar el vehículo.

- Deficiencias del coche. Si presenta anomalías que constituyen un riesgo especialmente grave para los demás: si circula sin faros, sin sistema de frenado, con golpes visiblemente graves, o bien tiene la ITV negativa. Precisamente a estos elementos se les puso especial atención en la última campaña de control que finalizó el domingo 26 de enero.

- Exceso tiempos de conducción. En el caso de los conductores profesionales, el incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso conllevan la inmovilización del vehículo.

- Vehículos sobrecargados. Cuando la ocupación de plazas autorizadas supere del 50% , excluida la del conductor. Es decir, si en un turismo habilitado para 5 plazas viajan 8 o más personas.

- Emisiones. Cuando el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos en cada caso.

- Manipulación dispositivos de control. Cuando existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control, como puede ser el tacógrafo y el limitador de velocidad a que están sometidos algunos vehículos de transporte.

- Antiradares. Si se comprueba que el vehículo dispone de inhibidores o detectores de radares para burlar la vigilancia de los agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.