Las empresas deberán pagar a los empleados los gastos del teletrabajo
El Gobierno ya tiene el borrador del proyecto de ley para regular el teletrabajo. Entre las medidas, se establece que las empresas deberán sufragar "en su totalidad" los gastos tanto directos como indirectos que les genere a sus empleados trabajar a distancia.
El anteproyecto de ley del Gobierno para regular el teletrabajo ya está en marcha y, según el artículo 12, los empleados tienen "derecho a la compensación total de gastos".
Esto significa que las empresas deberán sufragar "en su totalidad" el desarrollo del teletrabajo y, por lo tanto deberán pagar a los empleados todos aquellos gastos, directos o indirectos, "relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".
Asimismo, la norma no detalla cómo se cuantificarán estos gastos, ya que es posible que sea una negociación entre la empresa y los trabajadores o a través del convenio colectivo.
También se indica que el trabajo a distancia siempre será "voluntario para la persona trabajadora", reversible y deberá existir un acuerdo por escrito. Y, se añade que tendrá "carácter prioritario" para aquellos empleados que estén con una reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años, las trabajadoras con permisos de lactancia natural, las víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Por otro lado, el artículo 13 indica el "derecho al horario flexible", es decir, aquellos trabajadores que realicen su jornada laboral a distancia podrán "alterar el horario de prestación de servicios establecido". Y, se añade un punto sobre el derecho a la desconexión digital, que deberá garantizar la empresa.
Este anteproyecto también expone la posibilidad del teletrabajo ocasional, "en caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de cónyuge o pareja de hecho, que hiciera indispensable la presencia de la persona trabajadora".
Y, en estos casos, el empleado tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia durante un máximo del 60% de su jornada, "si ello fuera técnica y razonablemente posible, y en tanto persista la situación que justifica el ejercicio de este derecho".