¿Por qué no hay bandera del orgullo en el Ayuntamiento de Madrid?
Las fiestas del Orgullo de Madrid empiezan con un revuelo generado días atrás: la bandera LGBTIQ+ no ondeará en la fachada del Ayuntamiento de la capital, algo que sí hizo en la edición de 2019.
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Después de dos años de parón por la pandemia de coronavirus, las fiestas del Orgullo volverán a llenar las calles de Madrid con un programa repleto de actividades, conferencias, y mucha música para luchar por los derechos del colectivo.
Durante la presentación de la programación del Orgullo el pasado martes 28 de junio, salió a el tema de por qué la bandera LGBTIQ+ no ondeará este año en la fachada del Ayuntamiento de Madrid. A principios de junio, Más Madrid solicitó en el pleno del consistorio que se desplegara la insignia del arcoíris en el Palacio de Cibeles con motivo de la semana del Orgullo. Una propuesta que quedó aprobada con el apoyo del PSOE, Ciudadanos y el Grupo Mixto.
Sin embargo, José Luis Martínez-Almeida, alcalde de la ciudad, explicó que el Gobierno Municipal ya consultó en 2021 a sus servicios jurídicos si procedía o no colocar la bandera, y se había descartado esta opción alegando la sentencia del Tribunal Supremo que prohíbe la colocación de banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos.
Concretamente, Almeida hizo referencia a la ley 39/1981, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. En su artículo tres recoge que "la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado". Además, este artículo también añade que la bandera española "será la única que se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado".
Además, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó hace dos años la siguiente resolución: "No resulta compatible con el marco constitucional la utilización de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos".
De esta manera, las instituciones oficiales solo pueden desplegar banderas oficiales en los edificios públicos.