Revés judicial para Rosalía: La Justicia europea desestima su recurso contra la marca Rozaliya
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado el recurso que la cantante Rosalía presentó sobre la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que rechazó declarar la caducidad total de los productos de la marca de joyas búlgaras 'Rozaliya jewelry for enlightenment'.
El conflicto entre Rosalía y la marca Rozaliya: por qué ha acudido a la Justicia europea

La corte del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) se ha pronunciado en contra de Rosalía sobre la batalla que la cantante mantiene con la marca, que fue registrada por la empresa búlgara Raphael Europe en septiembre de 2016 para comercializar, entre otros artículos, productos de joyería, bisutería y marroquinería.
En 2021, la Motomami presentó una solicitud de caducidad de la marca, cuestión que puede ser declarada si esta no ha sido objeto de un uso efectivo de los productos para los que se registró en la Unión Europea (UE) durante un periodo ininterrumpido de cinco años.
En diciembre de 2022 la EUIPO declaró la nulidad parcial de algunas de las joyas de la marca, como joyas de adorno y joyas de carácter personal, entre otros. Rosalía recurrió la decisión en 2023 por no declarar la nulidad de estos productos. Sin embargo, el recurso fue desestimado por la oficina de propiedad intelectual en diciembre de ese año por considerar que las pruebas aportadas por la empresa demostraban su uso efectivo respecto a los productos que no sufrieron la caducidad.
La compositora catalana decidió, entonces, presentar un recurso ante la justicia europea que, finalmente, descartó que la EUIPO cometiese errores al examinar las pruebas del uso de la marca, a las facturas que demostraban las ventas fuera de la Unión Europea y a la importancia del uso. Aunque admite que, a la hora de determinar el uso efectivo de la marca, la EUIPO no examinó si esta estaba colocada en los productos o en su embalaje, señaló que este error no puede llevar aparejada la nulidad de la resolución impugnada, "porque carece de influencia sobre el resultado".
En la sentencia dictada hoy, la corte subraya que la EUIPO no se equivocó al considerar que los elementos de prueba proporcionados por Raphael Europe demostraban que la marca había sido utilizada como indicador del origen comercial de los productos vendidos en la UE.
Respecto a la acusación de Rosalía hacia la EUIPO por "no haber motivado suficiente la resolución" y haberse "basado en presunciones", el Tribunal destaca que la oficina presentó una motivación "debidamente justificada" con las pruebas que demostraban el uso efectivo de la marca y que tuvo en cuenta pruebas aportadas por la empresa, como facturas y capturas de pantalla. Sobre la venta de productos destinados a la exportación, el TGUE reiteró que casi todas las pruebas aportadas demuestran el uso de la marca en el territorio de la Unión y que acreditan su uso efectivo.
La corte concluyó en su decisión, que admite recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, que la EUIPO no se equivocó al considerar que los elementos de pruebas proporcionados por la marca demostraban el uso de la marca como indicador del origen comercial de los productos de la Unión y, por tanto, desestimó el recurso de la catalana.