Cinco sitios al aire libre donde tendrás que seguir usando la mascarilla
Aunque la mascarilla ya no será obligatorio al aire libre a partir del sábado 26 de junio, el BOE incluye en su nueva publicación los supuestos en los que seguirá siendo necesario portar utilizar. Te los recordamos.
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La nueva publicación del BOE establece que la mascarilla dejará de ser obligatoria al aire libre siempre que se pueda mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros y no haya aglomeraciones. Además, establece los supuestos en los que seguirá siendo necesario cubrirse la boca y la nariz.
El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, e introduce cambios que afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre. Pero no en todos los supuestos. Por tanto, deberemos siempre salir de casa con una mascarilla en el bolsillo para utilizarla en aquellos lugares donde sigue siendo obligatorio.
La indicación de portar mascarilla siempre que hay aglomeraciones incluye la obligatoriedad de utilizarla en aquellos eventos, como los conciertos o fiestas populares, donde no se puede mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros. Además, se mantiene la obligatoriedad en medios de transporte y dependencias penitenciarias. Así lo explica el BOE:
Atentos a las aglomeraciones
- Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
- También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Incluso en la parada del autobús.
- Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- Se regula, además, el uso de mascarilla en los eventos multitudinarios al aire libre, de modo que será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
- Se atiende asimismo a las especiales circunstancias del ámbito penitenciario. En las instituciones penitenciarias, es necesario que la regulación del uso de la mascarilla se adapte a las particularidades de los centros penitenciarios y de su organización, así como a las necesidades de la población reclusa y de los empleados de estas instituciones. Por ello, las decisiones en esta materia se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente.