NUEVA NORMATIVA

Las empresas tienen la obligación de registrar la jornada diaria de sus trabajadores

Ha llegado el 12 de mayo, la fecha en la que entra en vigor el Registro de la Jornada de Trabajo, que indica que las empresas tienen la obligación de registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.

Trabajadores reunidos en una oficina
Trabajadores reunidos en una oficina | Photo by rawpixel.com from Pexels

Europa FM

Barcelona11/05/2019 15:27

Entra en vigor el Registro de la Jornada de Trabajo, que obliga a las empresas a mantener un registro de jornada de sus trabajadores.

Esta nueva norma pretende garantizar el registro horario de la jornada. Por lo tanto, las empresas deben incluir el inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.

Por otra parte, también se indica que hay que mantener una organización y documentar el registro de la jornada. Y, que la empresa debe guardar esta información durante 4 años, ya que tiene que estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, habilita al Gobierno a establecer y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, especialidades en las obligaciones de registro de jornada laboral para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que lo requieran por sus peculiaridades.

Si una empresa no cumple esta norma, puede ser sancionada con una multa que puede ser desde 626 euros hasta 6.250 euros, según la gravedad del caso.

El Registro de la Jornada de Trabajo es obligatorio para todas las empresas, sin excepción. Aunque la nueva normativa sólo sienta una base legal y la concreción de las medidas aplicadas en cada empresa deberá ser negociada con los representantes de los trabajadores.

El objetivo de esta ley es medir la duración de las jornadas laborales, y por lo tanto, las horas extras o los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de la jornada, ni a 36 semanales.

Por lo tanto, no hay cambios en los salarios, solamente cuando se permita demostrar que se hacen más horas de las pactadas en el contrato.